A partir del enero 1º de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario (del parágrafo 2 del artículo 365 ET., adicionado por la ley 1819 de 2016), los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.

b) Que dichas sociedades estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena, del Icbf y las cotizaciones al Régimen contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 Smmlv por sus ingresos de fuente nacional, “obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 65 de la ley 1819 de 2016”.

Aunque su redacción no es clara y parece limita los sujetos retenedores según la última frase transcrita, esta autorretención aplica para todo contribuyente del impuesto de renta aún para aquellos que en la actualidad sean sujetos pasivos de retención o califiquen como autorrenetedores bajo el régimen vigente aplicable antes dela reforma tributaria, salvo las entidades sin ánimo de lucro, ni cuando se actúa como mandatario.

Consulte el texto del Decreto 2201 de dic 30 de 2016