Impuestos territoriales

La reforma es estructural también porque incluye cambios en los impuestos
territoriales, que normalmente no se incorporan a las discusiones sobre el sistema tributario. La reforma modifica:

a) Impuesto de vehículos:

las entidades territoriales enfrentan dificultades para gestionar este tributo porque no cuentan con la información completa sobre los propietarios. La reforma asegura que los datos del RUNT se entreguen a las entidades territoriales, para asegurar el recaudo.

b) Impuesto de Industria y Comercio:

la reforma define reglas claras sobre la territorialidad del impuesto y por esta vía resuelve una de las principales controversias entre los contribuyentes y los municipios en el cobro. Habrá además un formato único de declaración y pago para todos los municipios del país. Los municipios podrán establecer un sistema preferencial para pequeños contribuyentes.

c) Impuesto de alumbrado público:

la reforma define claramente los elementos esenciales de este impuesto y las pautas que deben seguir los municipios al adoptarlo. Por esta vía se asegura una regulación uniforme en todo el país.

Contribución de valorización

La reforma crea la contribución nacional de valorización, que hasta ahora solo podía ser recaudada por las entidades territoriales. Se trata de un mecanismo de recuperación de los costos y una herramienta para que el Estado participe en los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura.
El tributo resulta muy oportuno si se consideran los esfuerzos presupuestales del Gobierno Nacional para financiar las 4G y los beneficios que esta infraestructura genera en los propietarios de los predios ubicados en su área de influencia.