Modificaciones al impuesto de renta de las sociedades

Con el objetivo de tener empresas más estables y competitivas, capaces de generar empleo formal, la reforma redujo significativamente las tarifas del impuesto de renta y simplificó las obligaciones tributarias.
a) Unificación de los impuestos: a partir del 2019 solo existirá el impuesto de renta. Se
eliminó el CREE, la sobretasa al CREE y el impuesto a la riqueza.
b) La reforma armoniza el sistema tributario con las nuevas normas contables aplicables a todas las empresas (Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF).
Así, la ley actualiza el lenguaje contable del Estatuto Tributario, que ahora se referirá a las NIIF. Las empresas pasarán entonces de 4 sistemas contables (Decreto 2649 de 1993, NIIF, Conciliación Fiscal y libro tributario) a un sistema que realiza la conciliación fiscal directamente a partir de la contabilidad NIIF.
c) Las sociedades tendrán a partir de 2019 una tarifa única del 33%.
d) Durante el 2017 la tarifa será del 34% más 6% de sobretasa, y para el 2018 del 33%
más 4% de sobretasa. La sobretasa solo aplica a las empresas que tengan utilidades
mayores a $800 millones.
e) Las sociedades podrán deducir del impuesto sobre la renta el IVA sobre los bienes
de capital utilizados en procesos productivos; es decir, lo que compren para expandirse, mejorar los negocios e invertir (maquinarias, fábricas, nuevas tecnologías, entre otras).
f) Se unifica el régimen para todas las zonas francas, que tributarán a una tarifa
preferencial del 20% y no deberán pagar parafiscales. Conservarán además los beneficios tributarios en la base gravable del IVA.
g) La reforma introdujo beneficios tributarios a los hoteles nuevos que se establezcan
en municipios de menos de 200.000 habitantes y exenciones a la venta de energía
eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar,
geotérmica o de los mares.