Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que genera obligaciones y derechos exigibles; los contratos pueden ser escritos, verbales o estar implícitos en las prácticas del negocio de la entidad y pueden estar condicionados dependiendo de las disposiciones legales, el sector en el que se encuentre la empresa o las políticas internas de la misma (en cuanto al tratamiento dado a cada cliente o la naturaleza del bien o servicio prestado).

Identificar el contrato con el cliente

Para aplicar las disposiciones de la NIIF 15 en cuanto al reconocimiento de un contrato deben cumplirse los siguientes criterios o condiciones:

a. Que las partes lo hayan aprobado y se comprometan a cumplir con las obligacionesderivadas del mismo.
b. Que se puedan identificar los derechos atribuidos a cada parte respecto al bien o servicio a transferir.
c. Que se puedan identificar las condiciones de pago respecto al bien o servicio a transferir.
d. Que el contrato tenga un fundamento comercial y que con este se espere que el riesgo adquirido y el importe de los flujos de efectivo a futuro hacia la entidad cambien como resultado del contrato.
e. Que exista la probabilidad de que la entidad pueda recaudar la contraprestación a la que tendrá derecho a cambio del bien o servicio transferido.

En caso de que no se cumplan estos criterios se debe evaluar si estas condiciones se cumplirán con posterioridad. En caso de que la entidad reciba la contraprestación del cliente, esta podrá reconocer el ingreso de actividades ordinarias solo cuando:

  • No tenga obligaciones pendientes de transferir bienes o servicios al cliente.
  • La contraprestación (toda o sustancialmente toda) ha sido recibida y no es reembolsable.
  • Se ha terminado el contrato.

Una entidad debe reconocer la contraprestación recibida de un cliente como pasivo hasta que ocurra uno de los sucesos mencionados en los anteriores ítems o hasta que se cumplan todos los literales mencionados. Para el caso de la combinación de contratos con clientes la entidad podrá contabilizar los contratos como uno solo siempre y cuando se cumplan los criterios contenidos en el párrafo 17 de la NIIF 15.

Identificar las obligaciones de desempeño en el contrato

“se debe desglosar cada condición del contrato y evaluar si las obligaciones de transferir bienes o servicios están relacionadas con bienes o servicios distintos”

Cuando la norma expresa que se deben identificar las obligaciones de desempeño del contrato se refiere a que se debe desglosar cada condición del contrato y evaluar si las obligaciones de transferir bienes o servicios están relacionadas con bienes o servicios distintos. En este caso las obligaciones deben reconocerse de forma independiente.

Un bien o servicio distinto existe cuando el cliente puede beneficiarse de un bien o servicio de forma independiente o junto con otros recursos disponibles, y cuando el compromiso de la empresa de entregar el bien o servicio es identificable por separado de otros compromisos incluidos en el contrato.

Determinar el precio de la transacción

Se requiere identificar el precio de la contraprestación a recibir por la entrega del bien o la prestación del servicio: este importe puede corresponder a un valor fijo estipulado, a un monto variable (ya sea por estar sujeto a intereses, descuentos, rebajas, comisión, entre otros.) o incluso a una contraprestación diferente al efectivo que implique algún beneficio para la entidad. En todo caso se deberá estimar un importe que corresponda a dicha contraprestación.

Asignar el precio de la transacción entre las obligaciones de desempeño del contrato

“En caso de que un precio de venta no se pueda evidenciar fácilmente de forma independiente, la entidad debe proceder a estimarlo”

Teniendo en cuenta los anteriores puntos, la entidad deberá asignar el precio de la transacción a cada obligación de desempeño con base en los precios de venta de cada bien o servicio comprometido en el contrato. En caso de que un precio de venta no se pueda evidenciar fácilmente de forma independiente, la entidad debe proceder a estimarlo. Asimismo, se debe especificar si se asigna un descuento o contraprestación variable a alguna de las obligaciones de desempeño o bienes o servicios distintos del contrato.

Reconocer el ingreso de actividades ordinarias a medida que la entidad satisfaga la obligación de desempeño

La entidad podrá reconocer el ingreso de actividades ordinarias cuando se satisfaga la obligación de desempeño al transferir un bien o servicio comprometido con el cliente o usuario, es decir, cuando el cliente ya tenga el control del bien o servicio.

En este orden de ideas, el importe que se reconoce como ingreso es el asignado a la obligación de desempeño satisfecha. Por lo general, cuando se transfieren bienes la obligación de desempeño se satisface en un momento determinado, en cambio, en el caso de la prestación de servicios habitualmente dicha condición se logra en la medida que se presta el servicio, en este último caso se reconocerá el ingreso seleccionando un método apropiado para medir el progreso de la entidad hacia la satisfacción completa de la obligación (ver condiciones del párrafo 35 de la NIIF 15).