l pasado 20 de febrero de 2018 la Dian decidió publicar en su portal de internet cinco diferentes prevalidadores tributarios con los cuales se podrían elaborar la mayor parte de los diferentes formatos para información exógena tributaria del año gravable 2017 que se mencionan en la versión actualmente vigente de la Resolución 000068 de octubre 28 de 2016.
Al respecto, es necesario tener presente que la Resolución 000068 de 2016 fue expedida antes de que se promulgara la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 y por esa sola razón es obvio que las instrucciones contenidas en ella están completamente desactualizadas pues la Dian aún no ha hecho la tarea de actualizarla con los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016 y sus decretos reglamentarios que se expidieron hasta diciembre 29 de 2017.
En efecto, y por citar un ejemplo sencillo, en el texto actualmente vigente de la Resolución 000068 de 2016 se sigue mencionando que para reportar los pagos a los trabajadores por el año gravable 2017 se tendría que utilizar el viejo formato 2276 versión 1, el cual solo servía para recopilar la misma información de los anteriores formularios 220 que se usaron hasta el año gravable 2016 para reportar los pagos y retenciones a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados. Sin embargo, es claro que si la Dian ya prescribió en enero de 2018, entonces es obvio que en la información exógena del año gravable 2017 no se tendría que usar el viejo formato 2276 versión 1 sino que se tendría que utilizar el nuevo formato 2276 versión 2(el cual fue diseñado e incluido como anexo en la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017.con al cual se solicitó la información exógena del año gravable 2018).
Siendo claro lo anterior, es necesario concluir que los prevalidadores que la Dian publicó en febrero 20 de 2018 (los cuales están diseñados para elaborar los viejos y desactualizados formatos que todavía se siguen mencionando en el texto actualmente vigente de la Resolución 000068 de octubre de 2016) en realidad no van a servir para elaborar los formatos del año gravable 2017 pues la Dian primero tiene que hacer la tarea de tomar el texto de su Resolución 000068 de 2016 y actualizarlo con los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016 y los decretos reglamentarios expedidos hasta diciembre 29 de 2017(como el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 que estableció reglamentaciones especiales a las entidades del régimen especial, o el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 que reglamentó la cedulación del impuesto de renta de las personas naturales residentes).
Razones de la tardanza en la actualización de la resolución
Ahora bien, y para intentar explicar el por qué la Dian se sigue demorando en efectuar la actualización que requiere su Resolución 000068 de 2016 (y todo a pesar de que se aproximan los vencimientos tanto de la declaración de renta del año gravable 2017 como de la misma información exógena año gravable 2017), creemos que las posibles razones de dicho retraso pueden estar en los siguientes argumentos:
a) La información exógena tributaria al final se convierte en un anexo de lo que se haya incluido en las declaraciones de IVA, Retención e INC del 2017 (las cuales ya fueron presentadas), pero también se convertirá en un anexo (detalle) de lo que finalmente se lleve a las declaraciones de renta del año gravable 2017 (tanto en el formulario 110 como en el 210), que aún no han sido presentadas.
b) Según lo anterior, y conociéndose que la Dian aún está diseñando los nuevos y super complejos formularios 110 y 210 para declaraciones de renta del año gravable 2017(pues en dichos formularios se tendrán que aplicar todos los cambios de la Ley 1819 de 2016 y sus decretos reglamentarios expedidos hasta diciembre de 2017), y teniendo presente adicionalmente que esos formularios 110 y 210 tienen que encajar con el diseño de los nuevos formatos de conciliación fiscal 2516 (que ya se hizo oficial desde diciembre de 2017) y 2517 (que apenas se anunció como proyecto de resolución hace una semana), entonces creemos que la Dian no va dar a conocer la resolución que actualizará a la Resolución 000068 de 2016 sino solo hasta cuando haya finalizado el trabajo de diseñar los nuevos formularios 110 y 210, al igual que los formatos 2516 y 2517, para las declaraciones de renta del año gravable 2017. El problema es que la Dian se podría tomar hasta finales de marzo de 2018 para diseñar tales formularios.
En efecto, si la Dian se toma hasta finales de marzo de 2018 para finalizar el trabajo de definir el diseño de sus formularios 110 y 210 del año gravable 2017 (junto con sus respectivos formatos 2516 y 2517), y también solo a finales de marzo de 2018 es cuando terminaría anunciando la tan esperada actualización de su Resolución 000068 de 2016, entonces podríamos asumir que la Dian también quedará obligada a anunciar nuevos plazos especiales para entregar la información exógena tributaria del año gravable 2017.
Al respecto, solo a finales de marzo de 2018 será cuando se anuncie cuáles son los plazos para entregar los formatos de conciliación fiscal (formatos 2516 y 2517). Por ahora se sabe (gracias a un encuentro con contadores que hizo la Dian en diciembre de 2017) que el plazo para entregar esos dos formatos está contemplado para que se cumpla en octubre de 2018 (es decir, después de presentarse la declaración de renta año gravable 2017 pues los formatos 2516 y 2517 no son como el antiguo formato 1732 que se tenía que presentar junto con la declaración de renta).
Por tanto, podría suceder que la Dian también fije para octubre de 2018 el plazo de entrega de los reportes de exógena del año gravable 2017. Y aunque eso alteraría la oportunidad para poder acceder oportunamente a la famosa consulta de datos para declaración de renta de las personas naturales (las cuales se empezarán a vencer en agosto de 2018), debemos recordar que en realidad la Dian no ha estado obligada a publicar (o publicar oportunamente) dicha información (la Dian en realidad realiza un favor a ese tipo de contribuyentes pues no es su obligación publicarles la mencionada información).
Visto todo lo anterior, y para evitar todas los traumatismos y especulaciones que se están generando con el retraso de la Dian en su tarea de actualizar la Resolución 000068 de 2016, desde nuestro portal le hacemos un llamado muy especial a dicha entidad para que se pronuncie lo más pronto posible en relación con este tema.