Durante el año 2018 podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA, o podrán inscribirse por primera vez en dicho régimen, las personas naturales que desarrollen actividades gravadas con IVA que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. En el año 2017 sus ingresos brutos fiscales provenientes de su actividad operacional gravada con IVA, sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni ingresos extraordinarios, tales como venta de activos fijos, herencias, loterías, dividendos, o salarios, etc, no pudieron haber excedido los $111.507.000 (3.500 UVT x $31.859).
  2. Durante todo el 2018 sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de máximo uno.
  3. Durante todo el 2018, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. Durante todo el 2018 no puede efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.
  5. Durante el 2017 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual superiores a $111.507.000 (3.500 UVT x $31.859).
  6. Durante el 2018 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual superiores a $116.046.000 (3.500 UVT x $33.156).
  7. Durante el 2017 sus consignaciones bancarias, sumadas con sus inversiones financieras, no debieron haber excedido de $111.507.000 (3.500 UVT x $31.859).
  8. Durante el 2018 sus consignaciones bancarias, sumadas con sus inversiones financieras, no pueden llegar a exceder de $116.046.000 (3.500 UVT x $33.156).

Si durante el 2018 una persona natural cumple con los 8 requisitos y por ello puede pertenecer al régimen simplificado del IVA, pero si en algún momento durante el mismo año incumple alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8, deberá inscribirse en el régimen común a partir de la fecha en que inicie el período siguiente. Lo anterior significa que empezaría a ser por primera vez un responsable de IVA en el régimen común y por lo tanto obligado a cobrar y declarar el IVA de forma bimestral durante el resto del año 2018.

Por otro lado, quienes ya venían en el régimen común antes de comenzar el 2018 deben tener presente que continúa intacta la norma contenida en el artículo 505 del E.T. que indica que deberán permanecer en dicho régimen durante mínimo 3 años antes de poder pensar en pasarse al régimen simplificado.