Las actualizaciones se pueden hacer en todos los casos de forma virtual y sin importar si se cuenta o no con mecanismos de firma digital. Además, aunque la guía no indicó que exista un plazo especial para cumplir con la actualización a las casillas 53 y 89, se podría entender que quienes no lo hagan dentro del mes siguiente a la fecha en que la DIAN dio a conocer la existencia de los códigos antes explicados, es decir que no lo hagan hasta el 24 de junio del 2016, se expondrían a la sanción establecida en el numeral 3 del artículo 658-3 del ET.
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