La decisión de una empresa de no adoptar las NIIF conllevaría a sanciones por la violación de la no aplicación de las normas de auditoria aceptadas en Colombia.

Mediante el Concepto 269 de 2014, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló que la premisa de no adoptar las NIIF basados en la razón de generar un altísimo costo para la entidad, no es un argumento legalmente válido.

Según el Consejo, las disposiciones sobre la información financiera, vigentes en el país, no contemplan ninguna excepción de esta naturaleza. Además de considerar que un argumento de ese tipo, estaría al margen de la regulación, por lo cual tendría que obedecer a un profundo análisis de los impactos que pueda tener para la entidad la aplicación del nuevo marco técnico normativo.

“Si el Revisor Fiscal evidencia que la contabilidad no se lleva conforme a las normas legales, como lo expresa el artículo 208 del Código de Comercio, deberá reflejar esta situación en su dictamen, so pena de exponerse a las sanciones que se contemplan en la legislación colombiana por la violación de las normas de auditoría aceptadas en el país”, indicó el Consejo.