A través del artículo 3 de la Resolución 000002 de enero 15 de 2018 la Dian prescribió el nuevo formulario 220 que se usará para expedir el certificado por rentas de trabajo del año gravable 2017. En este se aplicaron varios de los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016.

La nueva estructura del formulario 220 para año gravable 2017

En la estructura del nuevo formulario 220 para año gravable 2017 (el cual se diferencia mucho del que se usó para el año 2016) la Dian adicionó, entre los renglones 37 y 48, cuatro nuevos renglones para detallar los valores por concepto de honorarios, servicios, comisiones y pagos por compensación del trabajo asociado cooperativo. Al respecto, es claro que a dichos renglones solo se llevarían los valores que quedaron sometidos a retención con la tabla del artículo 383 del ET y que fueron reportados a lo largo del año en el renglón 27 del formulario 350.

Además, en el renglón 37 del nuevo formulario 220 para año gravable 2017 la Dian solicita que se reporten no solo los salarios de quienes sí tuvieron relación laboral, sino también los valores por emolumentos eclesiásticos (que serían solo aquellos que también hayan quedado sometidos a retención con la tabla del artículo 383 del ET y hayan sido reportados a lo largo del año en el renglón 27 del formulario 350).

Así mismo, en el renglón 41 del nuevo formulario 220 para año gravable 2017 la Dian solicita que se reporten los valores por concepto de prestaciones sociales, pero sin incluir los correspondientes a cesantías e intereses de cesantías, los cuales se seguirán reportando por aparte en el renglón 46. Al respecto, es necesario advertir que la instrucción del mencionado renglón 46 es incompleta pues por el año gravable 2017, y teniendo en cuenta la instrucción del artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 6 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017), los agentes de retención no solo deberán certificar las cesantías efectivamente pagadas al asalariado, sino que también deberán certificar las que le fueron consignadas al fondo de cesantías durante el año 2017, pues tales cesantías simplemente consignadas sí se deberán empezar a reconocer a partir del año 2017 como un ingreso tributario del asalariado. Incluso, y basados en la misma norma, es necesario que los empleadores de los trabajadores con vínculo laboral anterior a la Ley 50 de 1990 les confirmen si las cesantías pagadas durante el año 2017 eran cesantías de los años 2016 o anteriores (las cuales no se someterán al límite de rentas exentas dentro de su cédula de rentas de trabajo) o si son cesantías del mismo año 2017 (pagadas al momento de su liquidación y que serían cesantías que sí se someterán al límite de rentas exentas dentro de su cédula de rentas de trabajo).

De igual forma, en el renglón 42 del nuevo formulario 220 para año gravable 2017 se pide reportar los valores por viáticos que hayan sido pagados a los asalariados. Al respecto, y aunque el instructivo no lo diga, es claro que allí solo se pueden verificar los valores por viáticos que si le constituyen ingresos al trabajador (es decir, los valores por viáticos permanentes e igualmente los valores por viáticos ocasionales por los cuales el trabajador no entregó ningún soporte).