La Declaración anual de activos en el exterior, deberá ser presentada a partir del año gravable 2015, por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios domiciliados en Colombia.
Aunque es una declaración informativa, si quien está obligado a declarar no lo hace dentro de los plazos establecidos, la sanción de extemporaneidad será la establecida en el artículo 641 del E.T.
Si el último dígito es | Hasta el día |
1 | 08 de octubre del 2015 |
2 | 09 de octubre del 2015 |
3 | 13 de octubre del 2015 |
4 | 14 de octubre del 2015 |
5 | 15 de octubre del 2015 |
6 | 16 de octubre del 2015 |
7 | 19 de octubre del 2015 |
8 | 20 de octubre del 2015 |
9 | 21 de octubre del 2015 |
0 | 22 de octubre del 2015 |