El Acuerdo 648 del 2016 introdujo cambios en el sistema tributario de Bogotá, en este se modifican las tarifas del impuesto predial unificado, así como también las condiciones para determinar la periodicidad para declarar el impuesto de industria y comercio, entre otros cambios.
Cambian las tarifas del impuesto predial unificado para el 2017
El artículo 1 del Acuerdo 648 del 2016 establece que a partir del 2017 se modifican las tarifas del impuesto predial unificado contenidas en el artículo 2 del Acuerdo 105 del 2003. A causa de ello, la tarifa que antes se determinaba para los predios residenciales según el estrato (del 1 al 6) del predio y por rango de UVT (conforme a lo reglamentado en el artículo 1 del Decreto 177 del 2011), a partir del 2017 será necesario analizar el estrato (del 1 al 3) y el rango del avalúo catastral, que se estableció en salarios mínimos legales mensuales vigentes –SMLMV–, para definir si le corresponde una tarifa del 1*1.000 o del 3*1.000. Mientras que en el resto de predios residenciales la tarifa oscilará entre el 5,5*1.000 y el 11,3*1.000, y para definirla es preciso verificar el rango (indicado en moneda nacional) en que se ubica el avalúo catastral.
Es importante considerar que el impuesto predial de un año a otro para los predios de uso residencial no podrá aumentarse en más del 20%; sin embargo, el límite anterior puede ser menor bajo las siguientes circunstancias:
- Límite del 15% si el avalúo catastral del predio es inferior a 335 SMLMV.
- Límite del 10% para predios de estratos 1 y 2 cuyo avalúo es igual o inferior a 135 SMLMV.
- Límite del 18% para predios cuyo avalúo catastral se encuentre entre el rango de 335 y 450 SMLMV.
Antes, la tarifa para los predios no residenciales se determinaba según la categoría (comerciales en suelo rural o urbano; predios rotacionales; depósitos y parqueaderos; predios urbanizables, no urbanizados y urbanizados no edificados; predios no urbanizables y predios rurales) y en algunos casos según el valor en UVT de la base gravable. A partir del 2017 también se debe analizar la categoría del predio (residencia rural –que se catalogaba en los predios residenciales-; comerciales en suelo rural o urbano; financieros; industrial en suelo rural o urbano; depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 de construcción; dotacionales; urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados; pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria; no urbanizables y rurales) y distinguir, según la categoría aplicable, qué otro requisito se debe tener en cuenta para fijar la tarifa a aplicar (el requisito puede ser tope en SMLMV, tope en moneda nacional, tipo de impacto o según el propietario del predio).
Así, el artículo en mención establece que el impuesto predial de un año a otro no podrá aumentarse en más del 25% para los predios de uso no residencial. Además, indica que los rangos del avalúo catastral, a partir de los que se determina la tarifa del impuesto predial unificada, se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice de Precios de Vivienda Nueva –IPVN– del DANE.
Cambian las condiciones para determinar el periodo de declaración del impuesto de industria y comercio
Mediante el artículo 4 del Acuerdo 648 del 2016 se modifica el artículo 27 del Decreto 807 de 1993, lo cual supone que a partir del 1 de enero del 2017 el impuesto de industria y comercio se declarará con periodicidad anual salvo excepción de algunos que deberán declarar bimestralmente, pues aquellos contribuyentes cuya sumatoria del impuesto a cargo en la vigencia fiscal del año anterior sea superior a 391 UVT (equivalente a $11.633.000 para el año gravable 2016) deberán declarar y pagar de manera bimestral.
En este sentido, el artículo 27 del Decreto 807 de 1993 actualmente establece:
“Período de Causación en el Impuesto de Industria, Comercio y Avisos y Tableros. A partir del 1 de enero de 1994, el impuesto de industria, comercio y avisos y tableros se causará con una periodicidad bimestral. Los períodos bimestrales son enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre”.
Y, según la modificación introducida, quedará de la siguiente manera:
“Período de Causación en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Sin perjuicio de la continuidad de los regímenes simplificado y común del impuesto de industria y comercio, a partir del 1° de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda.
Los períodos bimestrales son enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre”.
Otras modificaciones contempladas en el Acuerdo 648 del 2016
En el Acuerdo 648 del 2016 también se contemplan otros cambios que entrarán en vigencia cuando la Administración Tributaria Distrital adopte las condiciones técnicas necesarias para su implementación:
- Sistema de Pago Alternativo por Cuotas –SPAC–.
- Adopción del sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales.
- Utilización de medios virtuales para la presentación de las declaraciones de los impuestos distritales, donde si el usuario no se encuentra obligado a hacer uso del mecanismo de firma digital entonces el solo diligenciamiento del formulario electrónico hará las veces de firma. En este sentido, vale recordar que los contribuyentes que tengan derecho a la exención del 100% en el pago de los impuestos distritales deberán presentar la declaración tributaria anual a través del formulario electrónico.
- Pagar de manera electrónica el impuesto predial unificado y el impuesto sobre vehículos automotores.
Así, la Secretaría Distrital de Hacienda podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del impuesto predial unificado y el impuesto sobre vehículos automotores, por los siguientes motivos:
- Pronto pago, el cual en ningún caso podrá ser inferior al 10% del valor del impuesto a cargo.
- Presentación electrónica en las declaraciones.
- Inscribirse en el Registro de Información Tributaria –RIT–.
- Realización de pagos de manera virtual.
No obstante, el descuento a otorgar no podrá ser superior al 13% del valor del impuesto a cargo.
Finalmente, un tema de interés es que el acuerdo ya mencionado otorga un plazo de un año a la Secretaría de Hacienda para que realice la compilación de la normatividad tributaria vigente en Bogotá.